TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Mayo de 2012
202º y 153°

ASUNTO: GP02-S-2012-000179
OFERENTE: VITRO VENEZUELA, S. A.
OFERIDO: MARIA GUILLEN ORTEGA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la Transacción de fecha 04 de Mayo de 2012, presentada por las partes VITRO VENEZUELA, S. A., representada por su Gerente General ciudadana REGINA MEDINA debidamente asistida por el abogado GONZALO PONTE-AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 66.371, y por la otra el ciudadano MARIA GUILLEN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 7.047.736, Asistido por la abogada ANA MARIA FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 121.529, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de 02 cheques del Banco Fondo Común, Nº 7292546786, por Bs. 13.340,47 y N° 1692546824 por Bs. 5.869,53, a nombre del Trabajador. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.