REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001534
PARTE ACTORA: IVAN EDUARDO CASTILLO OSTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:--------------------------------
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: -----------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Siete (07) de Mayo de 2012, siendo las 12:00 del p.m., día y la hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, habiéndose realizado el llamado correspondiente por parte del Alguacil de este Circuito Laboral, para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar y tratándose de una prolongación, se hizo un segundo llamado sin que se hicieran presentes ninguna de las partes. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUEN TES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUEN TES