REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º


Nº de expediente: GP02-L-2011-002502
Parte demandante: JOHNNY GUERRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 7.022.088
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: JAVIER ALCALA Y ANGEL SILVA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 141.802 y 66.726 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

TRANSPORTE MANUEL, C.A.

Abogado: CARELIS CALANCHE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.316

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince de mayo de 2012, y siendo las 10:00 am, y 1a oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante JAVIER ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.802 y la demandada TRANSPORTE MANUEL, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial CARELIS CALANCHE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.316. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009-2010 y fraccionadas, Bono vacacional 2009-2010 y fraccionados, utilidades 2010) que existió con el trabajador por Bs. 3.063,64,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 33007948 del Banco de Venezuela, a nombre del demandante y de fecha 14 de mayo de 2012; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.063,64) Y el trabajador manifesté en audiencia de fecha 02/05/2012 que si tiene anticipo de prestaciones sociales y que no cumplió el Preaviso de ley; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art.19 de la LOTTT y 10º y 11º del Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA