REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-S-2012-000038
Parte oferente: MULTISERVICIOS EL LION, C.A
Abogado que lo asiste a la parte Oferente: Abogado: FRANCISCA BERMUDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.160
Parte Oferida:

Procurador del trabajo que asiste a la Oferida:

DIGNA BETANCOURT

Abogado: MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy once (11) de mayo de dos mil doce de 2012, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma la ciudadana DIGNA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 12.317.495 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376 y la Oferente MULTISERVICIOS EL LION, C.A representada en este acto por el ciudadano ADRIAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.754.226 en su carácter de Gerente General y ANA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.485.484 en su carácter de Gerente Administrativo todo ello de conformidad con el Acta constitutiva que consigna en este acto y se agrega la expediente y asistidos por la abogado FRANCISCA BERMUDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.160; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL Consignatario acuerda dar por terminado este proceso, y la Consignante ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y diferencia de Prestaciones Sociales) y declara que ya recibió en su oportunidad los Salarios Caídos, que existió con la Consignataria por Bs. 11.354,32 pagaderos en este mismo acto mediante cheques N° 00012101, del Banco Provincial, de fecha 10 de mayo de 2012; 2ª) LA CONSIGNATARIA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por once mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 11.354,32) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 19 de la LOTTT y el 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA CONSIGNATORIA,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LOS CONSIGNANTES



LA ABOGADO QUE LOS ASISTE
LA SECRETARIA,