ACTA

ASUNTO: GP02-L-2012-000397.
PARTE ACTORA: JOHNNYCARIACO.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR TOMAS ANTONIO SAN MIGUEL C.A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, acto seguido se deja constancia de que se encuentra presente el reclamante JOHNNY CARIACO, titular de la cédula de identidad N° 11.677.385, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado HARINTON LOPEZ; inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258; por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR TOMAS ANTONIO SAN MIGUEL C.A., compareció la ciudadana YURAIMA CARIACO, titular de la cédula de identidad N° 5.690.436, y ORLAYMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.666.280; en su carácter de Presidente y Administradora; debidamente asistidas por el abogado DANNY LINAREZ; inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.762; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de Mantenimiento; de manera continua e ininterrumpida, desde el 06-09-2010, hasta el día 26-04-2011; fecha en que fue despedido; siendo infructuosa el pago de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza la procedencia de los montos y conceptos reclamados en cuanto al despido alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDAD0, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto EL DEMANDADO, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/48 CENTIMOS, (Bs. 7.767,48) ; cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por Bs. 3.883,74, mediante cheque N° 82337784, contra el Banco Caribe; un segundo pago por Bs. 3.883,74; para el día 16 de junio de 2012; cuyo pago se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral.- EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados: prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-



V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES.