A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001970.
PARTE ACTORA: GUSTAVO LUGO RAMOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MORILLO Y ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS DE EMPAQUE, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIANA PEÑUELA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por una parte, el abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 64.121, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada PLASTICOS DE EMPAQUE, C.A.., compareció la abogado MARIANA PEÑUELA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 80.103; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes luego del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Ayudante de Segunda de Operador en área de Tolvas, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-03-2004, hasta el 26-11-2010, fecha en la cual renunció al cargo; devengando un último salario de Bs. 119,60 diario; que debido a sus funciones en la zona de tolva, realizaba actividades que implicaban movimiento de miembros superiores por encima y debajo de los hombros; así como posiciones forzadas, que origino: DISCOPATIA LUMBAR; HERNIA DISCAL L5-S1 (COD. CIE 10 M51.8) DE ORIGEN OCUPACIONAL, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como levantar, empujar cargas pesadas, halar, etc…, todo lo cual fue debidamente certificado según oficio N° 000058, del 23-03-11, por INPSASEL; Y que la enfermedad le ocasiona una Incapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física para el ejercicio de su oficio habitual; por lo cual reclama de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 130, ordinal 5, por Bs. 130.962,00 y por el ordinal 6° la suma de Bs. 218.270,00; la cantidad de Bs. 50.000,00 por daños moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 y 1193 del Código Civil, así mismo reclama intereses de mora, corrección monetaria y costas.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
“LA DEMANDADA”, reconoce la relación laboral; pero alega rechazan la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, en cuanto a las indemnizaciones por la enfermedad, por cuanto en fecha 18-11-2010, recibió la cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de bonificación por la enfermedad alegada.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”; Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por la Enfermedad Ocupacional alegada mediante el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 130.962,00), por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 130, ordinal 5 Y 6; Daño Moral2) Y se Dan un total y definitivo finiquito a LA DEMANDADA, por el pago de la cantidad suma expresada Bs. 130.962,00 con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, derivadas de la Enfermedad Ocupacional alegada. Acto seguido, la cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque N° 09870202; contra el Banco Provincial; a nombre de Gustavo Lugo, de fecha 16-05-12; En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la Enfermedad Ocupacional alegada; todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos.-

V


ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En este acto, la parte actora; conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada
.
VII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; por lo que solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público da por concluido el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.