A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000036.
PARTE ACTORA: JESUS GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: ELIO SARCO Y ASOCIACION CIVIL VENDEDORES INDEPENDIENTES EL REMANSO.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CRISTINA GIANINI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.361.167; y su abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.064, en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada ciudadano ELIO ANTONIO SARCO G., compareció la abogado CRISTINA GIANNINI; inscrita en el Ipsa bajo el N° 67.762; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para EL DEMANDAD0, bajo su subordinación; en el cargo de Vendedor; de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-12-2008, hasta el día 06-01-2012; fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
EL DEMANDADO: ELIO ANTONIO SARCO G., reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza la procedencia de los montos y conceptos reclamados en cuanto al despido alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDAD0, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto EL DEMANDADO, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000,00) ; cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 49482593, contra el Banco Banesco, el cual esta a nombre del apoderado judicial; EL DEMANDANTE manifiesta y autoriza la expedición del cheque a nombre de su apoderado judicial; y así mismo estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por EL DEMANDADO, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados: : prestación de antigüedad artículo 666, literal a; literal b; prestaciones de antigüedad; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria y dados por reproducidos en este acto tanto a EL DEMANDADO ELIO ANTONIO SARCO GIANNINI, y a la ASOCIACION CIVIL VENEDEDORES INDEPENDIENTES EL REMANSO .- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a EL DEMANDADO y a la ASOCIACION CIVIL VENEDEDORES INDEPENDIENTES EL REMANSO; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES.