REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Mayo de 2009
202° y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000854.
PARTE ACTORA: MARIANA LUCO MACIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERCILIA PEÑA HERMOSA,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR MORENO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte y ocho (28) de mayo de 2012, siendo las _:__ _._., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 37-A Sgdo., en fecha 31 de Octubre de 1988 y reformados sus Estatutos Sociales, según documento protocolizado en el antes mencionado Registro Mercantil, en fecha 11 de marzo de 1993, bajo el Nº 39, tomo 95-A Sgdo.; representada en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO ABINAZAR MORENO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.535.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.756, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada según consta en instrumento poder el cual presenta a los efectus videndi en original, anexando una copia fotostática del mismo Marcado “A”, otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda en fecha 23-05-2012, bajo el Nro. 017, tomo 129 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, por una parte; y por la otra; la ciudadana MARIANA LUCO MACIA, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 13.987.782, debidamente asistida por la ciudadana HERCILIA PEÑA HERMOSA, venezolana, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.551.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.344, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, con el fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MARIANA LUCO MACIA, incuó demanda contra la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana MARIANA LUCO MACIA que comenzó a prestar sus servicios para la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, en la fecha de ingreso: 09 de noviembre de 2011, y egreso en fecha de: 11 de mayo de 2012 por cuanto fue despedida injustificadamente, devengando un salario diario de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un salario mensual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). La ciudadana MARIANA LUCO MACIA considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 89.256,8), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 18.124,8), equivalente al pago de 30 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -
2.- La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 36.249,6) por concepto de despido injustificado, en el cual se multiplico mis garantías de prestaciones sociales (Bs. 18.124,8) por dos (2).-
3.- La cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.062,4) por concepto de 15 días de Preaviso, consagrado en el Artículo 81 de la LOTTT, los cuales fueron multiplicados por el Salario Integral Diario (Bs. 604,16).-
4.- La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 25 días en razón que la empresa demandada cancela 60 días al año, y desde el 01 de enero de 2012 hasta el 11/05/2012, equivalente a 5 meses completos de servicios. -
5.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00) por concepto de 7,5 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 6 meses continuos del último año, en razón que la empresa demandada cancela 15 días al año de Bono Vacacional al año tal y como lo establece nuestra norma sustantiva.
6.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00) por concepto de 7,5 días de Vacaciones fraccionadas correspondientes al período laborado desde el 09/11/2011 hasta el 11/05/2012, en razón que la empresa demandada cancela 15 días al año de vacaciones, tal y como lo establece nuestra norma sustantiva.”
SEGUNDO: La empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 45.548,13) por concepto del pago de la Garantía de Prestaciones de Antigüedad (Bs. 17.791,67), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 3.750,00), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 1.750,00), Utilidades Fraccionadas (Bs. 10.000,00), Bono de Alimentación (Bs. 256,00), Sueldo Retroactivo (Bs. 5.500,00)¸ correspondientes a sus beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 09 de noviembre de 2011 hasta el 11 de mayo de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 89.256,8)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1.- La empresa me adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 18.124,8), equivalente al pago de 30 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -
2.- La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 36.249,6) por concepto de despido injustificado, en el cual se multiplico mis garantías de prestaciones sociales (Bs. 18.124,8) por dos (2).-
3.- La cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.062,4) por concepto de 15 días de Preaviso, consagrado en el Artículo 81 de la LOTTT, los cuales fueron multiplicados por el Salario Integral Diario (Bs. 604,16).-
4.- La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 25 días en razón que la empresa demandada cancela 60 días al año, y desde el 01 de enero de 2012 hasta el 11/05/2012, equivalente a 5 meses completos de servicios. -
5.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00) por concepto de 7,5 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 6 meses continuos del último año, en razón que la empresa demandada cancela 15 días al año de Bono Vacacional al año tal y como lo establece nuestra norma sustantiva.
6.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00) por concepto de 7,5 días de Vacaciones fraccionadas correspondientes al período laborado desde el 09/11/2011 hasta el 11/05/2012, en razón que la empresa demandada cancela 15 días al año de vacaciones, tal y como lo establece nuestra norma sustantiva.”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “B”. ii) La empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 66.223,29), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Adicional la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, hace referencia al fideicomiso que poseía la EXTRABAJADORA por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en el Banco de Venezuela, contrato Nro. 2972, en este acto la demandada se compromete en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hacer los tramites necesarios para que dicha cantidad sea liberada y depositada en la cuenta personal de Extrabajadora. A tal evento la demandada se compromete a consignar en el expediente cualquier documento que demuestre la obligación aquí contraída a los fines de la liberación de dicho pago. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana MARIANA LUCO MACIA le otorga a la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita, la recibe la demandante mediante cheques Nros. 00333245 y 00333233, librados contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIANA LUCO MACIA, por las cantidades de VEINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.25.675,16); CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 40.548,13) y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que se encuentra en el fideicomiso y los cuales serán transferidos a la cuenta personal de la EXTRABAJADORA respectivamente, para un total a recibir por la cantidad de TOTAL de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 71.223,29), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. ”. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana MARIANA LUCO MACIA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 144 de la LOTTT y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquiera relacionada, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios retroactivo, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, la ciudadana MARIANA LUCO MACIA, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: La ciudadana MARIANA LUCO MACIA acepta y reconoce que la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA EXTRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA EXTRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano MARIANA LUCO MACIA a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa TRANSPORTE SÁNCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A, y la ciudadana MARIANA LUCO MACIA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MARIANA LUCO MACIA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “D y E”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA ABOGADA ASISTENTE.,

LA SECRETARIA.,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES