REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de Mayo del 2012
EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2012-000825
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO GONZALEZ GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: VALENTINA PADRON
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOANNA CHIVICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este JuzgadoSegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el demandante de autos el CiudadanoJOSE LEONARDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-12.603.795, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio VALENTINA PADRON, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-19.366.780, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº181.502, quien a los efectos de este instrumento se denominará ELTRABAJADOR, y por la otra parte, la CiudadanaJOANNA CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.357.911, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.775,y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA,manifiesta que niega y contradice los montos demandados y a los fines celebrar la conciliación o mediación solicita la celebración de este acto en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la presente transacción. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, deciden celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: PRIMERA: Que por concepto de Prestación De Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, se cancela en este acto la cantidad de 107 días a salario integral el cual es de Bs. 114,58,dando como resultado la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOSSESENTABOLÍVARES CON 06/100(Bs. 12.260,06).También se cancelan60 días el cual da como resultado el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOSSETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 6.874,80).Por motivo de Intereses de Prestaciones Sociales se cancela la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 1.406,13)SEGUNDA:Que de conformidad con el artículo 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores se cancela en este acto por concepto de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de 2,5 días del último salario normal por concepto de vacaciones, siendo la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 208,33) así mismo se cancela al accionante por el concepto demandado de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 1,17 días de salario normal de Bs. 83,33, dando así la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARESCON 22/100 (Bs. 97,22) por los conceptos antes descritos se cancela la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 305,55).TERCERA: Que por concepto deUtilidades: De conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores se cancela en este acto al actor por este concepto la cantidad de CINCO MIL NUEVE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 5.009,26).CUARTA:Que por concepto de Indemnización prevista en el artículo 83 de la LOTTT, se le cancelan 45 días a razón de Bs. 83,33, para un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.750,00). QUINTA:Quepor concepto de Paro Forzoso se cancela la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOSBOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.300,00), a los efectos, de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por EL TRABAJADOR, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2012-000825.ELTRABAJADORy LA EMPRESA, conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, con motivo del juicio se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad deTREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 80/100(Bs 35.905,80), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda ELTRABAJADOR. QUINTA: LA EMPRESA, le hace entrega en este acto a ELTRABAJADOR, con carácter transaccional y ELTRABAJADORlo recibe en ese mismo carácter, un (1) cheque Nº 16002300, girado contra la cuenta Nº 0102-0114-47-0000118714, del Banco de Venezuela, por la cantidad deTREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs 35.905,80),el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre ELTRABAJADORY LA EMPRESA. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, ELTRABAJADOR, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos deCOSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2012-000825.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
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LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA