REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Mayo del 2012
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO : GP02-L-2011-000690

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DE NOBREGA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Abogada en ejercicio YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 86.423
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A.. ubicada en Av Bolivar Norte Torre Banaven, Centro Comercial Camoruco, Valencia , Estado Carabobo..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 01 de Abril del 2011 se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 04 de Abril del 2011, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada. Siendo infructuosas múltiples notificaciones por encontrarse cerrada la oficina según informe del alguacil encargado de practicar la misma, se procedió a librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria ( SENIAT) a fin de que informase a éste despacho el domicilio fiscal de la demanda, cuyas resultas fueron incorporadas al expediente en fecha 27/01/2012 indicando como domicilio de la demandada Centro Comercial Siglo XXI piso 4 No. 1-2 Ubr. La Viña Valencia Estado Carabobo, por lo que se procedió a librar cartel de notificación en el referido domicilio.
En fecha 08/02/2012 se ordenó librar nuevo cartel de Notificación en el domicilio antes indicado.
En fecha 20 de marzo del 2012, el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y su apoderada judicial, en cuya oportunidad consignó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos identificados A1 a la A 9, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de represéntate legal, estatutario o Apoderado judicial a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 07/05/2012, por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A... . por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 05 de febrero del 2007 , devengando como última remuneración de Bs. 40,80 básicos diarios hasta el día 14 de diciembre del 2010, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado . Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad de conformidad con la variación salarial de Bs. 23,11/ 23,17/ 30,15/ 30,22/ 36,27/ 46,24/ 46,35/ para un total de 237 días. Siendo que la pretensión no es contraria a de derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 8.299,52 Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACIONADAS Y SU RESPECTIVO BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO ( Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 16 días correspondiente al periodo 2008/2009 en base al salario de Bs. 40;80 total Bs. 652,80, 17 días correspondiente al periodo 2009/2010 en base al salario 40,80 total Bs. 693,60, 15 días correspondientes al periodo 2010 en base al salario de Bs. 40,80 total 612,00 Bonificación especial por vacaciones periodo 2008/2009 8 días en base al salario de Bs. 40,80 total Bs. 326,40, Bonificación especial por vacaciones correspondiente al periodo 2009/2010 9 días en base al salario de Bs. 40,80 total Bs. 367,20, Bonificación especial por vacaciones correspondiente al periodo 2010 8,33 días en base al salario de Bs. 40,80 total Bs. 340,00 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs.2.992,00 Y ASÍ SE DECLARA
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 120 días en base a salario integral de Bs. 46,35 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.5.562,40 Y ASI SE DECLARA.
PREAVISO SUSTITUTIVO. INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 60 días en base a salario integral de Bs. 46.35 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 2.781,20 Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la parte actora reclama 25 días en base al salario de Bs. 42,95 correspondiente al periodo 2012. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 1.073,83 Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ( Literal “c” art´ciculo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) la parte actora reclama los intereses acumulados devengados por las cantidades depositas de conformidad con la ley en base a la tasa establecidas por el banco central de Venezuela y que debieron se acreditadas a favor de la parte actora. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 2.095,58 Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: La parte actora manifiesta en su libelo de demanda haber sido despedido en fecha 14/12/2010 de manera injustificada, y reclama 103 días por concepto de salarios caídos transcurridos desde la fecha de su despido hasta el 28/03/2012 fecha ésta de interposición de la demanda. Ahora bien a fín de verificar la procedencia en derecho de lo reclamado por éste concepto, quien aquí decide observa que a los autos no cursa elemento alguno que permita establecer que estando revestido, la parte actora, de la protección que confiere el Decreto Presidencial de Inamovilidad Especial según el cual los trabajadores no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo competente de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, haya presentado acción de Reenganche Y pagos de Salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo competente que permita condenar el pago de los solicitados salarios caídos Y ASI SE DECLARA.


SEPTIMO: Se ordena experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central del Venezuela en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente , para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exceptuando de dicho monto lo condenado por concepto de indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las mismas, son de carácter sancionatorio para el patrono, por lo que no aplica sobre ellas la experticia ordenada, acogiendo quien decide el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia e Sentencia No. 1841 de fecha 11/11/2008. A los fines de la determinación de los de los intereses moratorios de la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir Bs. 8.299,52 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 14/12/2010 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Con respecto a los demás montos condenados susceptibles de aplicación de intereses de mora y corrección monetaria, que totalizan la cantidad de Bs. 6.160,30 los parámetros para la realización de la experticia ordenada serán los siguientes: para la determinación de los intereses moratorios de la cantidad mencionada de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir desde el 06/03/2012 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas.
Deberá el experto designado excluir los lapsos en la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del ciudadano JEAN CARLOS DE NOBREGA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 16.772.800 en contra de ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 22.803,42) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once ( 11 ) días del mes de Mayo del 2012.-

Dios y Federación


LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg.