REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo de 2012
201º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000051.
PARTE ACTORA: GELMINTO PEDROZO PALENCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDADES DE CARGA, C.A. (UNICAR) y ROBERT SANTOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ y ZARAI CASTELLANO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 13 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano GELMINTO PEDROZO PALENCIA, titular de la cédula de identidad No.10.683.817, su apoderada judicial Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.898, y por la parte demandada UNIDADES DE CARGA, C.A. (UNICAR) y ROBERT SANTOS, su apoderado judicial Abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.339, dándose continuación a la audiencia.
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-02-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 26-09-11, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.228,72) e Integral (Bs.423,32).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.1086, de fecha 09-12-05, se le adeuda la cantidad de (Bs.2.430.000,oo), por salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre prestaciones Sociales, Diferencia de Horas Extras (diurnas y nocturnas), Diferencia de Domingos y feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.247.49,65).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 26-09-11, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.228,72) e Integral (Bs.423,32).
- Niega que en virtud del supuesto despido se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben las diferencia de los siguientes conceptos: Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre prestaciones Sociales, Diferencia de Horas Extras (diurnas y nocturnas), Diferencia de Domingos y feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.247.49,65).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.26.855,71), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.26.855,71), se cancela mediante cheque del Banco MERCANTIL, No.47601270, contra la cuenta corriente No.01050619171619002752, de fecha 27-04-12, que recibe la apoderada judicial en su manos totalmente conforme con su monto y contenido
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO