REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUORIA
ASUNTO: GP02-L-2005-001864
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002084.
PARTE ACTORA: RAMONA MARIA RANCEL MERCEDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS.
PARTES CO-DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL MADRE AMIGA DEL ANCIANO y SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARÍA Y DESARROLLO AGRARIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO GUTIÉRREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado por los Licenciados ULISES CELIZ y RAFAEL ABAD, en su carácter de Expertos designados a los fines de practicar revisión de la experticia complementaria del fallo practicada por la Licenciada ALICIA CAFRONI, de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-10-2009, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia definitivamente firme (folios 391 al 422).
SEGUNDO: En fecha 12-07-10 (folio 445), designo a la Licenciada ALICIA CAFRONI, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro.17.547, a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia definitivamente firme, la cual fue presentada en fecha 14-10-10 (folios 454 al 462).
TERCERO: En fecha 19-10-10 (folios 463 al 467) el Abogado CARLOS BACALAO, en nombre de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, hizo formal recurso de reclamo contra la experticia antes identificada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En tal sentido, este Juzgado designo a tal fin, a los licenciados ULISES CELIZ y RAFAEL ABAD, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nros.3.657 y 46.647, quienes mediante escrito de fecha 27-03-12 (folios 493 al 501), presentaron informe sobre la experticia presentada por la experta desigada Licenciada ALICIA CAFRONI, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro.17.547, en fecha 14-10-10 (folios 454 al 462).
QUINTO: Que en tal sentido y revisado como ha sido el informe presentado por las Licenciadas ULISES CELIZ y RAFAEL ABAD, yen el cual se hace referencia a las observaciones efectuadas por la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, en su escrito de fecha 19-10-10 (Folios 463 al 467), es por lo que este juzgado de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario fijar definitivamente la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.50.904,54), como monto estimado a cancelar por la demandada ejecutada ASOCIACION CIVIL MADRES AMIGAS DEL ANCIANO y SECRETARIA ALIMENTARIA DE DESARROLLO AGRARIO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, C.A., a la parte actora ciudadana RAMONA MARIA RANGEL MERCADO. Es todo.-
El Juez

El Secretario

Abg. Wilfredo González Sosa


Abg._____________