REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Mayo de 2013
201º y 153º

(Sentencia Interlocutoria)
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2010-002788.
PARTE ACTORA: JOSE EFRIN VELOZ.
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 18-04-2012 (folio 13), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 09-01-2012 (folio 05). Este despacho observa que el ciudadano JOSE MIGUEL SLS MORA, titular de la cédula de identidad N°.14.572.189, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio VICSON, S.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________