REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Mayo de 2012
200º y 151º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002234.
PARTE ACTORA: GUILLERMO VALERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ ASCANIO
PARTE DEMANDADA: ARTE & DECORACIONES REVERÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALCALA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 18 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 2:30 PM., comparecen las partes voluntariamente la parte actora ciudadano GUILLERMO VALERA titular de la cédula de identidad No.5.370.678, debidamente asistido del Abogado JUAN JOSÉ ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.953, y por la parte demandada ARTE & DECORACIONES REVERÓN, C.A., su apoderado judicial Abogado JAVIER ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.802, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante mecanismos de auto-composición procesal puedan dar por terminada la presente causa. El Tribunal visto el pedimiento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la cantidad unica de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs.45.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco mercantil, No.27547353, contra la Cuenta Corriente No.01050619141619010232, de fecha 18-05-12, a favor de la parte actora, el cual comprende todos los conceptos demandados y condenados en la presente causa, asi como las costas, costos, intereses moratorios, y corrección monetaria.
SEGUNDO: Seguidamente, la parte actora GUILLERMO VALERA titular de la cédula de identidad No.5.370.678, debidamente asistido de su Abogado, manifiesta aceptar expresamente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos el cheque identificado en la cláusula anterior, totalmente conforme con su monto y contenido, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento y solicitan el cierre y archivo del expediente.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA