REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2012-000814
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO OLIVERO ZAPATA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: VALENTINA PADRON
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOANNA CHIVICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el demandante de autos el Ciudadano FELIPE ANTONIO OLIVERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.368.239, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio VALENTINA PADRON, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-19.366.780, de éste domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.502, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte, la Ciudadana JOANNA CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.357.911, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.775, y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, manifiesta que niega y contradice los montos demandados y a los fines celebrar la conciliación o mediación solicita la celebración de este acto en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la presente transacción. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, deciden celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: PRIMERA: Que por concepto de Prestación De Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, se cancela en este acto la cantidad de 237 días a salario integral el cual es de Bs. 118,83, dando como resultado la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 28.162,71). También se cancelan 15
días el cual da como resultado el monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 17.824,50). SEGUNDA: Que de conformidad con el artículo 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores se cancela en este acto por concepto de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de 11,25 días del último salario normal por concepto de vacaciones, siendo la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 966,38) así mismo se cancela al accionante por el concepto demandado de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 5,25 días de salario normal de Bs. 85,90, dando así la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 450,98) por los conceptos antes descritos se cancela en total la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 1.417,36). TERCERA: Que por concepto de Utilidades: De conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores se cancela en este acto al actor por este concepto la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 5.116,01). CUARTA: Que por concepto de Indemnización prevista en el artículo 83 de la LOTTT, se le cancelan 60 días a razón de Bs. 85,90, para un total de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 5.154,00). QUINTA: Que por concepto de Paro Forzoso se cancela la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 04/100 (Bs. 6.494,04), a los efectos, de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por EL TRABAJADOR, por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2012-000814. EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, con motivo del juicio se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs 66.044,50), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demando EL TRABAJADOR. QUINTA: LA EMPRESA, le hace entrega en este acto a EL TRABAJADOR, con carácter transaccional y EL TRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter, un (1) cheque Nº 72002294, girado contra la cuenta Nº 0102-0114-47-0000118714, del Banco de Venezuela, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs 66.044,50), el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA. En todo caso, cualquier

cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2012-000814.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
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EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA