Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

TRANSACCION JUDICIAL

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000803
PARTE ACTORA: WILLIAN CASTILLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JAIME TORTOLERO
PARTE DEMANADA: GOTRANS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO A. RODRIGUEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 DE MAYO DEL AÑO 2012, SIENDO LAS 10.45., oportunidad procesal para la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano WILLIAM ANGELI CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.003.996, asistido por el abogado JAIME TORTOLERO MENESES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V -11.147.499, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 61.489 “EL EX TRABAJADOR”, y, por la otra, la abogada en ejercicio EMILIA YRURETA., Cédula de Identidad Nro. 6.009.618 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.516 en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas VENDE ANUNCIOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de febrero de 1.986, bajo el No. 55 tomo 1-A; C.A EDITORA DE EL CARABOBEÑO, inscrita en el Registro Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Séptima Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1954, bajo el No. 34, de los libro de registro de comercio No.2, y EDICIONES, C.A., carácter que consta en instrumento poder que se encuentra agregado al expediente en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL PATRONO las partes han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE EL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR manifiesta: 1) Que comenzó a prestar sus servicios personales bajo relación subordinada para EL PATRONO en fecha En fecha 11 de Septiembre de 2.000, como Ejecutivo de Venta. 2) Que en fecha 08 de Febrero de 2.011, Retirarse Justificadamente de su puesto de trabajo. 3) Que durante la relación laboral el patrono cancelaba como contraprestación por las labores, un salario básico mensual de Bs. 28,75 mensuales (El cual no llegó nunca ni siquiera a aproximarse al salario mínimo que todo patrono debe garantizar a sus trabajadores), una asignación por concepto de vehículo que siempre resultó irrisoria (Bs. 8,oo) mensuales y unas comisiones por venta equivalentes a un diez por ciento (10%) del monto del contrato publicitario. De este modo si la venta, vale decir, si el monto del costo de la pauta publicitaria vendida era cancelada por el cliente de contado se cancela el 10% de manera inmediata, si era cancelada a crédito su patrono cancelaba el mismo 10% pero dividido en dos partes, un 5% al momento de la firma del contrato de la pauta publicitaria y un 5% al momento de efectuar la cobranza. Que en base a lo anterior, EL EX TRABAJADOR considera que le corresponde el pago de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de diferencia salarial entre el salario base pactado y el salario mínimo nacional la cantidad de Bs.58.596,33 lo cual le adeuda a tenor de lo establecido en los Artículos 26, 49 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con los Artículos 129 y 170 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. 2.- La cantidad de Bs. 112.259,75 por concepto de los intereses moratorios causados por el atraso o la mora en el pago de los salarios calculados en el punto primero de este escrito transaccional. 3.- Días feriados y de descanso semanal la suma de Bs. 893.827,20 . 4.- Por concepto de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 272.630,55 de acuerdo al derogado artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, (en adelante LOT); 5.- Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la suma de 272.630,55. 6.- Vacaciones y bono vacacional vencidas y no pagadas la suma de de Bs. 214.500,00. 6.- Por concepto de utilidades e intereses moratorios sobre las utilidades impagas la cantidad de Bs. 539.224,57 lo cual me adeuda a tenor de lo establecido en los derogados Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 7.- Día de descanso e intereses moratorios sobre los días de descanso impagos la cantidad de Bs. 274.731,99 lo cual me adeuda a tenor de lo establecido en el derogado Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 8.- Por concepto de Indemnización por despido Injustificado y el Preaviso sustitutivo la cantidad de Bs. 60.415,55 lo cual me adeuda a tenor de lo establecido en el derogado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DEL PATRONO
EL PATRONO niega expresamente lo reclamado por EL EX TRABAJADOR en el punto anterior, por cuanto: 1) No es el salario integral devengado el que señala en su reclamación EL EX TRABAJADOR, por cuanto, tomo como elemento salarial porcentajes de comisiones no generadas. 2) A EL EX TRABAJADOR no le corresponde el monto en bolívares que reclama por Prestación de Antigüedad e intereses según lo establecido en el derogado artículo 108 LOT; por haber sido calculados sobre la base de un último salario no generado, violentando el método de cálculo para la prestación de antigüedad establecido por la Ley. 3) A EL EX TRABAJADOR no le corresponden los días ni el monto en bolívares que por concepto de Vacaciones Bono Vacacional, Utilidades reclamadas e intereses, por cuanto han sido calculado tomando como base un salario no devengado. 4) A EL EX TRABAJADOR no se le adeudan los días feriados, de descanso ni los intereses demandados por cuanto éstos les eran cancelados de forma periódica durante toda la relación de trabajo. 5) A EL EX TRABAJADOR no se le adeudan las diferencias salariales demandadas por cuanto el salario devengado era en base a comisiones por ventas generadas por él. 6) A EL EX TRABAJADOR no se le debe pago alguno por cuanto éste renunció de forma voluntaria a la relación laboral que mantenía con mi representada. 7) A EL EX TRABAJADOR anualmente le fueron cancelados anticipo de prestación de antigüedad.
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las partes en esta demanda, es propósito de las mismas dar por terminado el presente Juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto convienen como monto conciliatorio definitivo de todas y cada una de las pretensiones que EL EX TRABAJADOR tengan o puedan tener derecho a reclamar contra de EL PATRONO, la Suma Total Conciliatoria de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00). La suma convenida conciliatoriamente por las partes, comprenden y remuneran cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL EX TRABAJADOR con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal suma dineraria incluye: Diferencias Salariales, Días de Descanso y Feriados, Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e intereses sobre prestación de antigüedad o moratorios sobre cualquier otro beneficio reclamado. Quedando claramente establecido que aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre EL PATRONO y EL EX TRABAJADOR, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL EX TRABAJADOR ha formulado a EL PATRONO en los términos contenidos en el presente documento que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL EX TRABAJADOR, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes.
La referida Suma Total Conciliatoria antes indicada, será cancelada al trabajador en dos partes, por lo que en este acto EL PATRONO entrega a EL EX TRABAJADOR y es recibida por éste a su entera y cabal satisfacción en el día de hoy, mediante cheque No Endosable Nro. 21699702 girado contra el Banco de Mercantil la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,) a nombre de CASTILLO RAMOS WILLIAM ANGELIS y el saldo deudor será cancelado a treinta días, a partir de la firma del presente acuerdo transaccional, por ate la URDD de éste circuito judicial.
EL EX TRABAJADOR al recibir conforme el cheque antes identificado, deja constancia expresa que aunque la suma que recibirá es de menor cantidad a la reclamada inicialmente, ellos han evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante el Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que les pudiera serle adverso, toda vez que EL PATRONO ha contradicho sus alegatos. Por todo esto EL EX TRABAJADOR declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto EL EX TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO un formal y definitivo finiquito. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte.
DE LA COSA JUZGADA
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y por cuanto el acuerdo consta por escrito y se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga LA HOMOLOGACION a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ
EL EX TRABAJADOR,
Y Su Abogado Asistente
EL PATRONO,
LA SECRETARIA,