REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo hoy miércoles veintitrés (23) de Mayo de dos mil doce (2012), el día fijado para la práctica de la presente medida. Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado ESTEBAN ESPINOZA LICURGO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 58.457, en su carácter de Endosatario en Procuración de la EMPRESA ELECTRICOS LORENZO, C.A., parte actora, a la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Piar, Centro Comercial San Pedro, Local 3, Sector La Tigrera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra de la EMPRESA SERBREKA VENEZUELA, C.A.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.937.794, y como Perito Avaluador a la ciudadana NORYS LORENA RIERA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.702.204, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano GIOVANNY JOSE MARQUEZ LUCENA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.141.260, quien manifestó ser el representante de la Empresa demandada con el cargo de Director Gerente, a quien Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente siendo las once y cinco minutos (11:05 a.m.) de la mañana se hizo presente el Abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL R., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 125.279, en asistencia de la demandada de autos, representada por el ciudadano GIOVANNY JOSE MARQUEZ LUCENA y expone: “En nombre de mi representada convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por intimado, para este y todos los actos del proceso, tanto en el expediente principal como en el cuaderno de medidas. A los fines de honrar la obligación pendiente, una vez concluidas las conversaciones con la parte accionante, para finiquitar convengo en pagar de la forma siguiente: Para el día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), a través de transferencia Bancaria del Banco Banesco, una por la cantidad de Bs.12.000,00 y otra por la suma de Bs.8.000,00 a la cuenta corriente N° 01341057700003002324 de esta misma fecha y el resto, o sea, la cantidad CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS (Bs.102.521,42), en dos partes iguales de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.51.260,71), pagaderas la primera el 20-06-2012 y la segunda el 20-07-2012. En caso de aceptación los pagos se harán en el Tribunal de la causa, donde quedará constancia en el expediente en presencia de ambas partes.” Es todo. Seguidamente el apoderado actor expone: “Vista la anterior propuesta de pago realizada por el representante legal de la parte demandada en este acto, acepto la misma en nombre de mi representada, de igual forma aceptamos los pagos realizados en el Tribunal de causa. Recibimos conformes transferencia bancaria realizada en este momento, cuya constancia consignamos para que sea agregada a la presente acta. Como consecuencia de lo convenido solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo exhortada.” Es todo. El Tribunal vista las anteriores exposiciones y solicitado como ha sido por la parte actora, acuerda agregar las copias consignadas, constante de 2 folios útiles. Así mismo se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Ambas partes acuerdan que al realizar los pagos antes mencionados, lo harán en la sede del Tribunal de origen a las 2:00 p.m., sin falta en las fechas señaladas. Que de esta forma no queda nada a deber demandado al demandante por la causa que originó esta demanda. Solicitan al Tribunal sustanciador que una vez recibidas las estas actuaciones se sirva homologar el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por funcionario de la Policía Municipal de este Municipio; para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ El Representante de la Demandada (fdo) ilegible. Apoderado Judicial parte Actora (fdo) legible. Abogado Asistente (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) legible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO HERNANDEZ.
N° 1.616-12