REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 29.769, apoderado judicial de la COMPAÑÍA DART MOTOR’S, III, C.A., parte actora, al Sector Banco Obrero, Calle Michelena, Casa N° 15, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana ZULIMAR FANEITES CASTILLO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ZULIMAR FANEITES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.684.661, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que efectivamente era la persona solicitada y que el vehículo en cuestión se encontraba en el garaje de la casa donde se encuentra el Tribunal, procediendo de inmediato a hacer entrega del mismo con su respectiva documentación. En este estado el Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del bien mueble identificado en el exhorto, constituido por un Vehículo, marca CHEVROLET, MODELO SUNFIRE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, Serial del Motor N° X2V312883, Serial Carrocería N° 8Z1JB524X2V312883, Placa DBK91T, Capacidad 5 Puestos, Uso Particular, y lo pone en posesión de la demandante, en la persona del Apoderado Judicial, Abogado actor Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, quien los recibe conforme en nombre de su representada en el estado en que se encuentran; quien espone: “ En nombre de mi representada, recibo el vehículo antes identificado que me ha sido entregado en este acto. Lo recibo en las condiciones de uso y conservación en que se encuentra, es decir, Chocado, con daños en tapicería, se desconoce el estado de funcionamiento del motor y transmisión, ya que no rueda, cauchos en mal estado, desconociendo funcionamiento general. Solicito copia simple de la presente acta a los efectos del traslado del vehículo a la sede de la demandante. En relación a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito al Tribunal se abstenga de practicarlo. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición, acuerda expedir la copia simple solicitada, se abstiene de practicar la medida de Embargo comisionada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que el vehículo está siendo trasladado en este acto hacia la sede de la demandante, ubicada al final de la avenida Constitución Oeste, calle El Recurso, N° 64, Maracay, Estado Aragua, en la grua de plataforma Serial NIV, serial carrocería 3B6MC36Z2XM575275,, conducida por el ciudadano Wilfredo Alberto Mijares La Cruz, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.202, autorizado por este Despacho. Que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Oficial Jefe Juan Carlos Ruiz, placa N° 089. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez La Demandada (fdo) ilegible. Conductor Grua (fdo) ilegible. Apoderado Actor (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernández
N° 1.610-12