REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 04 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 63 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): YELI MARLENE OLIVO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELI MARLENE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.988.147, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.414; en la que pide le sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que construyó en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle El Carmen, Manzana 15, Parcelamiento Los Fonseca del Sector Pueblo Nuevo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Registro Catastral Nº 325/04/2012, en un área de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en veinte metros (20,00 Mts.), con propiedad de Joaquina Villena y Nelson Tovar; Sur: en veinte metros (20,00Mts.) con propiedad de Cesar Fonseca; Este: en diez metros (10,00 Mts.) con propiedad de Tulio Ortega y Herminia Alvizu y Oeste: en diez metros (10,00 Mts.) con Calle El Carmen, que es su frente; dicho terreno le pertenece, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 2009.1701, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.394 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 02-11-2009; y en las mismas ha invertido la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: JOSEFINA MARÍA VELASQUEZ VARGAS y CARLOS AMNUEL RODRÍGUEZ MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.100.952 y V-9.826.508, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO


La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI