REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 30 DE MAYO DE 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: LULI CAROLINA HERNÁNDEZ ORTEGA y JOSÉ ALEXANDER OJEDA LIENDRO
ABOGADO ASISTENTE: JUANA TIBISAY PARRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.344-2012
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2012, los ciudadanos: LULI CAROLINA HERNÁNDEZ ORTEGA y JOSÉ ALEXANDER OJEDA LIENDRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.382.592 y V-16.318.259, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.576, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 02 de Marzo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 20, Folio: 025, Tomo: I, Año: 2001, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Sector Camino Verde de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 21 de Junio del año 2001, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar; y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
En fecha 04 de Mayo de 2012, fue admitida la presente causa, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Mayo de 2012, tal como consta a los folios seis y siete (06 y 07) del expediente; la misma presentó en fecha 18-05-2012, Oficio signado con el Nº 08DPIF-F17-00517-2012, en el cual expone: “... esta Representación Fiscal …. emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio ...”, tal como corre inserto al folio nueve (09) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LULI CAROLINA HERNÁNDEZ ORTEGA y JOSÉ ALEXANDER OJEDA LIENDRO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 02 de Marzo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.344-2012
Materia: CIVIL
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