REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 17 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 76 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: HÉCTOR RAMÓN BLANCO CORONEL, ARNOLDO JESÚS BLANCO CORONEL, ROBERTH CANDELARIO CORONEL, CARMEN CLAUDINA CORONEL DE SÁNCHEZ y PABLO JOSÉ CORONEL.
En relación a la Solicitud de fecha 10-05-2012, suscrita por los ciudadanos: HÉCTOR RAMÓN BLANCO CORONEL, ARNOLDO JESÚS BLANCO CORONEL, ROBERTH CANDELARIO CORONEL, CARMEN CLAUDINA CORONEL DE SÁNCHEZ y PABLO JOSÉ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.882.208, V-10.231.660, V-14.109.969, V-13.382.424 y V-14.702.023, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada NOEMI CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.598, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus CARMEN GERTRUDIA CORONEL PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Julio del año 2008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: HÉCTOR RAMÓN BLANCO CORONEL, ARNOLDO JESÚS BLANCO CORONEL, ROBERTH CANDELARIO CORONEL, CARMEN CLAUDINA CORONEL DE SÁNCHEZ y PABLO JOSÉ CORONEL, ya identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN GERTRUDIS CORONEL PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Julio de 2008, según Acta Nº 141, Folio 141, Año 2008, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI
En la misma fecha siendo las 2:26 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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