REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

Parte Solicitante: JESÚS VILLEGAS

Motivo: INSPECCIÓN
Vencido el lapso de Avocamiento dictado en la presente causa y revisado el expediente, por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el periodo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la última actuación se realizó el día 30 de Enero de 2009, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ


Exp. N° S-13-2009

Materia: CIVIL