REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veintiocho (28) de Mayo (05) del Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000387
ASUNTO: GP31-S-2012-000387
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ, YLZA MARIA COLMENAREZ DE MACIAS y AURA MARGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.135.567, V-3.603.165 y V-3.603.166, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO FAJARDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.149.138 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.641 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SEDE: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 71/2012.
I
NARRATIVA

En fecha 24-05-2012, se recibió el escrito de solicitud de partición de bienes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, correspondiendo por distribución y conocimiento a este Juzgado, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ, YLZA MARIA COLMENAREZ DE MACIAS y AURA MARGARITA COLMENARES, asistidos por el abogado ALFONSO FAJARDO OVIEDO, por PARTICION DE BIENES (partición amistosa), en esa misma fecha se le dio entrada. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre la partición amistosa de bienes adquiridos por testamento, realizada por los solicitantes:
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de partición amistosa de bienes adquiridos por testamento que fuera constituido en vida por CLARA ANTONIA SANCHEZ POCAY, con cedula de identidad Nº V-1.133.474, mediante el cual instituyo como únicos y universales herederos a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ y MARIA TERESA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.135.567 y V-1.145.818, respectivamente, cuyo patrimonio es: Un (1) inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 215 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 36 Mts con Casa que es o fue de Maria de Dao y Obra Pìa; SUR: En 36 Mts con Casa que es o fue de la Sucesión de L. Vollbracht; ESTE: En 8,20 Mts con Calle Bolívar Nº 215 que es su frente y OESTE: En 8,20 Mts con Calle Valencia. Así mismo se desprende del escrito de solicitud que MARIA TERESA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.145.818 falleció y dejo como Únicas Herederas Ab-Instestato a sus hijas YLZA MARIA COLMENAREZ de MACIAS y AURA MARGARITA COLMENARES, estas últimas se proponen repartir el inmueble antes identificado en partes iguales con el ciudadano

MIGUEL ANTONIO SANCHEZ. Los solicitantes adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mitad del bien inmueble, tal como fue instituido por la D’ Cujus CLARA ANTONIA SANCHEZ POCAY, ubicado en la calle Bolívar Nº 215, antes identificado, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETRO CUADRADO (147, 60 Mts2), siendo una parte de mayor extensión y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18 Mts con casa que es o fue de Maria Dao y Obra Pìa, SUR: En 18 Mts con casa que es o fue de Antonio Moubarack, ESTE: En 8,20 Mts con calle Bolívar Nº 215 que es su frente y OESTE: En 8,20 Mts con casa que es o fue de Clara Antonia Sánchez Pocay (Hoy de Miguel Antonio Sánchez y Maria Teresa Colmenares). Así mismo los solicitantes adjudican en plena y exclusiva propiedad a las ciudadanas YLZA MARIA COLMENAREZ de MACIAS y AURA MARGARITA COLMENARES, el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mitad del bien inmueble, tal como fue instituido por la D’ Cujus CLARA ANTONIA SANCHEZ POCAY, ubicado en la calle Valencia Nº 64 ò 13-36, antes identificado, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETRO CUADRADO (147, 60 Mts2), siendo una parte de mayor extensión y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18 Mts con casa que es o fue de Maria Dao y Obra Pìa, SUR: En 18 Mts con casa que es o fue de Antonio Moubarack, ESTE: En 8,20 Mts con casa que es o fue de Clara Sánchez Pocay (Hoy de Miguel Antonio Sánchez y Maria Teresa Colmenares) y OESTE: En 8,20 Mts con calle Valencia Nº 64 ò 13-36 que es su frente. Los solicitante requieren del Tribunal homologue la Partición y Liquidación Testamentaria y se le expidan dos (2) copias certificadas del escrito de partición y del auto que sobre el mismo recaiga.
Ahora bien, el articulo 1069 del Código Civil consagra: “Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes”.

El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Tomando en consideración lo antes señalado se observa que la mencionada partición no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto los solicitantes firman el escrito de solicitud y lo presentan personalmente, debidamente asistidos de abogado.

2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, el presente caso se trata de una partición amistosa de bienes adquiridos por testamento que fuera constituido en vida por CLARA ANTONIA SANCHEZ POCAY. Así mismo SOLICITAN AL TRIBUNAL SE SIRVA HOMOLOGAR LA PARTICION Y LIQUIDACION TESTAMENTARIA, por lo tanto considera quien juzga que estamos en presencia de una solicitud procedente, debido a que los justiciables de mutuo acuerdo proceden a adjudicarse los porcentajes que les corresponden derivados del mencionado testamento y aportan al Tribunal documentos necesarios que dan convicción a quien decide sobre la procedencia de lo peticionado, y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente la partición amistosa de bienes adquiridos por testamento que fuera constituido en vida por CLARA ANTONIA SANCHEZ POCAY, a favor de los solicitantes en los términos y condiciones antes expuestos, tal como lo requieren y según el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la PARTICION Y LIQUIDACION TESTAMENTARIA de fecha 24-05-2012, realizada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ, YLZA MARIA COLMENAREZ DE MACIAS y AURA MARGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.135.567, V-3.603.165 y V-3.603.166, respectivamente, asistidos por el abogado ALFONSO FAJARDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.149.138 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.641, todos de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud de partición, del auto de entrada y de la presente decisión.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) días del mes Mayo (05) del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 71/2012 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria,

Abg. ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA.


Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 71/2012.