REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


SOLICITANTE (S): ROSALBA CORDERO VITA y ARACELIS CORDERO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.317.344 y V-3.574.838 en su orden, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y en representación de la sucesión CORDERO LIMA, asistidas por las Abogadas en ejercicio MARIVIC VÁSQUEZ y CARMEN JULIA CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.844 y 78.519 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5520.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de mayo de 2012, por las ciudadanas ROSALBA CORDERO VITA y ARACELIS CORDERO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.317.344 y V-3.574.838 en su orden, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y en representación de la sucesión CORDERO LIMA, asistidas por las Abogadas en ejercicio MARIVIC VÁSQUEZ y CARMEN JULIA CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.844 y 78.519 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados los ciudadanos MARIA TERESA CARIEL de CORDERO, MARIA ALEJANDRA CORDERO RANKOVICH, RAMÓN ERNESTO CORDERO RANCOVICH, MARIA CECILIA CORDERO CARIEL y MARIA GABRIELA CORDERO CARIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.863.521, V-11.807.917, V-14.715.497, V-18.062.910 y V-21.017.635 respectivamente, por derecho de representación de su hermano Juan Ernesto Cordero (pre-muerto), y a los ciudadanos ROSA BELLO de CORDERO, ADRIANA MILAGROS CORDERO BELLO, MARIANA LISSET CORDERO BELLO y RAMÓN ALCIDES CORDERO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.574.839, V-11.348.673, V-11.363.178 y V-12.603.092 respectivamente, por derecho de representación de su hermano Ramón Alcides Cordero Rivas (pre-muerto), así como a sus personas ut supra identificadas “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de herederos del de cujus, RAMÓN ELOY CORDERO LIMA, venezolano, mayor de edad, viudo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-361.103, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-02-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas GRATEROL VALERO BLANCA MARIA y APARICIO PACHECO ARELYS COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.366.887 y V-11.811.084 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA TERESA CARIEL de CORDERO, MARIA ALEJANDRA CORDERO RANKOVICH, RAMÓN ERNESTO CORDERO RANCOVICH, MARIA CECILIA CORDERO CARIEL, MARIA GABRIELA CORDERO CARIEL, ROSA BELLO de CORDERO, ADRIANA MILAGROS CORDERO BELLO, MARIANA LISSET CORDERO BELLO, RAMÓN ALCIDES CORDERO BELLO, ROSALBA CORDERO VITA y ARACELIS CORDERO RIVAS, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, RAMÓN ELOY CORDERO LIMA, venezolano, mayor de edad, viudo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-361.103, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-02-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 133, Tomo I Año 2.012, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 pm horas de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Sol. Nro. 5520.-
JGRG/mical.-