Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL: NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.482.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL WEST DOG, C.A. representada por su vicepreseidente, ciudadano Leopoldo Valle Guada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.033.627.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº: 2242.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada Nancy Josefina Marin Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.482, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A., en contra de la Sociedad Mercantil West Dog, C.A. representada por su vicepreseidente, ciudadano Leopoldo Valle Guada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.033.627, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Octubre de 2011, bajo el Nº 2242, y fue admitida en fecha 28 de Octubre de 2011, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09/05/2012, suscrita por la Abogada Nancy Josefina Marin Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.482, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A., y en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


JGRG/kav.-
Exp.: 2242.-