REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de MAYO de 2.012
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado JHONY ALFREDO MORAO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 74.148, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, titular de la cedula de identidad No.: 7.101.092; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su poderdante MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada, la cual se encuentra asentada bajo el No. 600, Folio 01, Tomo II, año 1965, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por el Abogado JHONY ALFREDO MORAO RIVERO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado JHONY ALFREDO MORAO RIVERO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de de su poderdante MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 600, Folio 01, Tomo II, año 1965, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en el Apellido materno de la poderdante: SERAPILLA, siendo lo correcto SERAPIGLIA. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada, expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. B) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la ciudadana MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada. C) certificación de datos filiatorios de la madre de la ciudadana MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALBA MORENA SERAPILLA, antes identificada, previamente determinada así donde dice: A) “...SERAPILLA …” debe decir “...SERAPIGLIA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-292-12 y 4420-293-12 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,


JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5452.-