Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.235, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA ANARE, C.A.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio GOMA FORTALEZA, C.A, en la persona del ciudadano JUAN JOSE LOPEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad No.: 15.606.355, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2316.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.235, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA ANARE, C.A, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad de Comercio GOMA FORTALEZA, C.A, en la persona del ciudadano JUAN JOSE LOPEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad No.: 15.606.355, de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15-03-2012, bajo el No.: 2316 y fue admitida en fecha 26-03-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 12-04-2012, que riela a los folios 12 y su vuelto, y 13, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.235, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad No.: 15.606.355, de este domicilio, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada BEATRICE NORIS ALMERON, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 86.235, y realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ … En nombre de mi representada Sociedad de Comercio GOMA FORTALEZA C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, actuando en este cato libre de apremio y coacción, especialmente convengo en la Resolución del contrato de arrendamiento por ser ciertos los hechos y bien fundamentado el derecho; y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, asistido por mi abogada de confianza, convengo en pagar la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 281.000,00) cifra esta que comprende los cánones de arrendamiento impagos desde agosto 2011 a abril 2012, así como honorarios profesionales de abogado y gastos de la siguiente manera: Primero: ofrezco pagar en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mediante cheque Nro. 00001263, cuenta corriente Nro. 0108-0058-78-0100364839, del Banco Provincial, de fecha 12 de abril de 2012. Segundo: ofrezco pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para la fecha 20 de abril de 2012. Igualmente convengo en entregar el inmueble el día 30 de abril de 2012, libre de personas y bienes en perfecto estado de conservación y funcionamiento, tal como lo recibí al celebrar el contrato. La falta de pago de cualquiera de las cuotas pactadas hará perder a la demandada el beneficio del término, siéndole exigible de inmediato la entrega del inmueble y los pagos pactados. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las09:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec