Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogados JESÚS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARIA MEDINA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 31.681 Y 56.214, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: SALOMON SANTIAGO NOA FABREGA, titular de la cedula de identidad No.: 7.075.557, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2278.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados JESÚS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARIA MEDINA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 31.681 Y 56.214, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano SALOMON SANTIAGO NOA FABREGA, titular de la cedula de identidad No.: 7.075.557, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12-01-2012, bajo el No.: 2278 y fue admitida en fecha 16-01-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia de escrito de fecha 29-03-2012, en la que el ciudadano SALOMON SANTIAGO NOA FABREGA, titular de la cedula de identidad No.: 7.075.557, actuando en carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada LUISA CRISTINA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 40.121, y la Abogada HILDA MARIA MEDINA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 56.214, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …PRIMERO: Que convengo en todos y cada uno de los términos señalados en el libelo de la Demanda, los conceptos esgrimidos y reclamados, sus fundamentos de hecho y de derecho, y reconozco que le adeudo al referido Banco, al día de hoy la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.372,19) mas los intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo hasta la fecha del pago total y definitivo de mi deuda, así como los Honorarios profesionales de los Abogados intervinientes en el presente proceso. SEGUNDO: Así mismo declaro que solicite a los Apoderados de la Demandante intercedieran para que se me concediera un plazo para saldar la deuda con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proponía el pago del TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) de la deuda en el momento de suscribir un acuerdo por ante el Tribunal y el remanente cancelarlo mediante el pago de dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Capital e intereses y honorarios, mas los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: Que he recibido de la Apoderada del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Abogado HILDA MARIA MEDINA PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-5.280.341 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula N° 56.214, la posición deudora proyectada por el departamento de Cobros Minoritarios de dicho Banco, al 21 de Marzo de 2.012, tomando en cuenta el plazo que solicitara para el pago de la deuda. CUARTO: Que vista la posición de deuda presentada y proyectada al 21 de Marzo de 2.012, por el departamento de cobros minoritarios de dicho Banco, arrojando la cantidad deudora al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL de OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.372,19), mas los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, y los Honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso, estimados y reconsiderados prudencialmente en esta etapa del proceso, en la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTAA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.474,43) propongo cancelarles las cantidades señaladas de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) como abono a la deuda con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, para lo cual entrego en este acto a la Apoderada del mismo, un cheque de Gerencia por la misma cantidad, de la entidad Bancaria BANCO EXTERIOR C.A., a nombre del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 27 de marzo de 2.012e identificado dicho cheque con el N° 10601938. 2.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) como pago parcial a la deuda que por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso, mantengo con los mismos, para lo cual entrego en este acto a la Apoderada HILDA MARIA MEDINA, un cheque de Gerencia a su nombre, por la misma cantidad, de la entidad Bancaria BANCO EXTERIOR C.A., e identificado dicho cheque con el N° 10601939. Y el remanente me comprometo a cancelarlo mediante el pago de dos (02) cuotas mensuales iguales y consecutivas mas los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, por las siguientes cantidades y en las fechas siguientes: A.) LA PRIMERA: De las cuotas, el día Veinte (20) de Abril de 2.012, por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.923,30) desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.) La cantidad de VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.686,09) como abono a la deuda que mantiene con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL mediante cheque de Gerencia a nombre del referido Banco y por ante el Tribunal. b.) Y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (Bs. 3.237,21) como abono a la deuda de Honorarios Profesionales de Abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora HILDA MARIA MEDINA o del doctor JESUS ELIAS ZUBILLAGA. B.) LA SEGUNDA: Y ultima de las cuotas, con vencimiento el día Veinte y uno (21) de Mayo de 2.012, por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.923,30) desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.)- La cantidad de VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.686,09) como cancelación a la deuda que mantiene con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante Cheque de Gerencia a nombre del referido Banco y por ante el Tribunal. b.)- Y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (Bs. 3.237,21) como cancelación a la deuda de Honorarios Profesionales de Abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora HILDA MARIA MEDINA o del doctor JESUS ELIAS ZUBILLAGA. QUINTO: Cancelada la deuda en fecha Veinte y uno (21) de Mayo de 2.012, el Ciudadano SALOMON SANTIAGO NOA FABREGA, antes identificado, mediante el procedimiento interno previsto para ello y a través del Departamento encargado, se compromete a solicitar del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, la liberación de la Reserva de domino. SEXTO: Seguidamente la doctora HILDA MARIA MEDINA PEREZ, antes identificada procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, declara en este acto haber recibido de manos del Ciudadano SALOMON SANTIAGO NOA FABREGA, antes identificado, los cheques de Gerencia descritos y por los conceptos expresados y con el mismo carácter acepta la propuesta de pago planteada y aceptada por el Banco. SEPTIMO: las partes acuerdan y solicitan al tribunal que hasta tanto no conste en autos el pago total de lo convenido, se mantenga con toda su fuerza y vigor la solicitud de la medida de secuestro, y en caso de incumplimiento total o parcial en algunas de las obligaciones y cuotas convenidas, de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento por parte del Ciudadano SALOMON SANTIAGO NOA FABREGA, decrete la medida, pasando a la ejecución forzosa de inmediato, pues el demandado renuncia a la ejecución voluntaria. Asimismo en caso de ejecución del presente convenimiento Judicial, las costas, costos y honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta del Ciudadano SALOMON SANTIAGO NOA FABREGA, quien se compromete con el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, como quiera que tiene la posesión del descrito vehículo, a cuidarlo como un buen padre de familia y a hacerle entrega del mismo depositándolo en el estacionamiento ubicado al lado de la Sede de este Tribunal en el momento de su requisición. Otro si: Es convenio entre las partes que la cuota pagadera al 20de Abril de 2012 por la cantidad Bs. 22.686.09 se incremento a la cantidad de Bs. 23.294,73, según deuda proyectada por el Banco Provincial al 24/04-2012 igualmente la cuota pagadera al 21 de mayo 2012 por la cantidad de Bs. 22.686,09 se incremento a la cantidad de Bs. 23.924,73, según deuda proyectada por el Banco Provincial…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la Tarde., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec