REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de mayo de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8795

DEMANDANTE: Abogada TRINA GASCUE, Inpreabogado N° 30.304, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SG 295 C.A.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA FRUTISIMA C.A, en la persona de su Director, ciudadano JUAN JOSE PEREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.673.713 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 19 de enero de 2.012, por la Abogada TRINA GASCUE, Inpreabogado N° 30.304, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SG 295 C.A., contra la Sociedad Mercantil LA FRUTISIMA C.A, en la persona de su Director, ciudadano JUAN JOSE PEREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.673.713 y de este domicilio. En fecha 23 de enero de 2.012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de enero de 2.012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 26 de enero de 2.012, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 09 de mayo de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se libró boleta.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/ENM/amc.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de mayo de 2.012
202° y 153°


Exp. N° 8795.-

Se le notifica a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SG 295 C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada TRINA GASCUE, Inpreabogado N° 30.304, parte demandante, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene intentado ante este Tribunal, contra la Sociedad Mercantil LA FRUTISIMA C.A, en la persona de su Director, ciudadano JUAN JOSE PEREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.673.713 y de este domicilio, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación ordenada.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________



MMG/amc.-