REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de mayo de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8420

SOLICITANTE: YSABEL MOHAMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.211.184, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.385.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 22 de marzo de 2011, por la ciudadana YSABEL MOHAMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.211.184, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.385, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En fecha 4 de marzo de 2011, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, se ordenó el emplazamiento de todas las personas que pudieran tener interés en la solicitud, por medio de cartel y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la solicitante consignara los fotostatos correspondientes. En fecha 07 de abril de 2011 compareció la ciudadana YSABEL MOHAMAD, en su carácter de autos, asistida por la abogada LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO. En fecha 12 de abril de 2011 se acordó la notificación del fiscal del ministerio público. En fecho 06 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia haber notificado al fiscal del ministerio público, y consignó la boleta debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 06 de mayo de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 8 de mayo de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 p.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/EN/José.-