REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 4 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8827
DEMANDANTE: JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: IRMA MARGARITA AYALA DE LIMA y CARLOS LUIS CARDOZO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 4.983.475 y V- 16.391.402, respectivamente y de este domicilio, en su condición de deudora principal la primera y de avalista el segundo.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 14 de febrero de 2012, por la Abogado en ejercicio, JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra los ciudadanos IRMA MARGARITA AYALA DE LIMA y CARLOS LUIS CARDOZO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 4.983.475 y V- 16.391.402, respectivamente y de este domicilio, en su condición de deudora principal la primera y de avalista el segundo. En fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 22 de febrero de 2012, se ordenó la corrección de la demanda de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la abogada JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, en su carácter acreditado en autos, y presentó escrito de reforma de la demanda. En fecha 15 de marzo de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 04 de mayo de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 15 de marzo de 2012.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de marzo de 2012, por la Abogada JESSMAR NUÑEZ, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte los ciudadanos CARLOS LUIS CARDOZO AYALA e IRMA AYALA DE LIMA, asistidos por la abogada NELLY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.262, cursante al folio 20 y su Vto., del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “A fin de dar por terminado el presente juicio, nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos los montos demandados por ser ciertos, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrecemos pagar de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mediante cheque N° 16046385, girado contra la cuenta corriente N°0134-0205-11-2053025012, Banesco Banco Universal, de esta fecha, a favor de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo, ambos en este acto; SEGUNDO: El saldo restante que es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.983.75), en dos cuotas mensuales y consecutivas de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.991.87), pagaderas el treinta (30) de Abril de 2012, y treinta (30) de Mayo de 2012, montos éstos que deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0119-0085-592185022272 en BNC a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., y deberán ser entregados los comprobantes de depósitos bancarios, en las fechas establecidas a las 3:00 de la tarde en la sede de la empresa demandante“…(Omissis)… “Igualmente ambas partes solicitamos al comitente la homologación del presente convenimiento.…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la apoderada judicial de la parte actora Abogado JESSMAR NUÑEZ, por una parte y por la otra parte los ciudadanos CARLOS LUIS CARDOZO AYALA e IRMA AYALA DE LIMA, asistidos por la abogada NELLY ROJAS, antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 4 días de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. 8827
MMG/EN/José.-