REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 03 de Mayo de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 8455


SOLICITANTES: ELEONORA JOSEFINA FASOLATO AREINAMO Y HUGO OMAR VILLAMIZAR D´DERLEE, asistidos por la Abogado en ejercicio LESBIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.061

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 12-04-2011, por los ciudadanos: ELEONORA JOSEFINA FASOLATO AREINAMO Y HUGO OMAR VILLAMIZAR D´DERLEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-12.568.867 y V-11.111.933 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LESBIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.061. (Folios 01 al 05)
En fecha 13 de Abril de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).
En fecha 09 de Mayo de 2011, el ciudadano HUGO OMAR VILLAMIZAR D´DERLEE, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 09).
En fecha 12 de Mayo de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 10 al 12).
En fecha 20 de Mayo de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 27 de Abril de 2012, los ciudadanos ELEONORA JOSEFINA FASOLATO AREINAMO Y HUGO OMAR VILLAMIZAR D´DERLEE, asistidos por la Abogada BELKYS BLANCO, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELEONORA JOSEFINA FASOLATO AREINAMO Y HUGO OMAR VILLAMIZAR D´DERLEE, plenamente identificados, en fecha 25 de Abril de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 27-04-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ELEONORA JOSEFINA FASOLATO AREINAMO Y HUGO OMAR VILLAMIZAR D´DERLEE, plenamente identificados, desde el día 26 de Marzo de 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 0002 del año 2010, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,











MMG/vp.-