REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 22 de Mayo de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: YAJHAIRA CARINA BOTTARO APONTE Y ARMENJO RAMON BLANCO APONTE.

ABOGADO ASISTENTE: EDMUNDO JOSE VELIZ RODRIGUEZ Y JULIA AMELIA LOPEZ BARRIOS

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8835

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: YAJHAIRA CARINA BOTTARO APONTE Y ARMENJO RAMON BLANCO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.920.980 y V-635.834 de este domicilio, asistidos por los abogados EDMUNDO JOSE VELIZ RODRIGUEZ Y JULIA AMELIA LOPEZ BARRIOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 168.601 y 168.671. (Folios 01 al 08).
En fecha 23 de Febrero de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 09).
En fecha 01 de Marzo de 2012, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a indicar si durante la unión conyugal procrearon hijos o no. (Folio 10)
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana YAJHAIRA CARINA BOTTARO APONTE, debidamente asistida de abogado e indicó lo requerido por este Juzgado en fecha 01-03-2012. (Folios 11 al 14)
En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 15)
En fecha 20 de Abril de 2012, compareció la ciudadana YAJHAIRA CARINA BOTTARO APONTE antes identificada, debidamente asistida de Abogado y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 16)
En fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 17 y 18).
En fecha 03 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 19 y 20)
En fecha 08 de Mayo de 2012, comparece la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 21)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: YAJHAIRA CARINA BOTTARO APONTE Y ARMENJO RAMON BLANCO APONTE, asistidos los abogados EDMUNDO JOSE VELIZ RODRIGUEZ Y JULIA AMELIA LOPEZ BARRIOS, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: YAJHAIRA CARINA BOTTARO APONTE Y ARMENJO RAMON BLANCO APONTE, asistidos los abogados EDMUNDO JOSE VELIZ RODRIGUEZ Y JULIA AMELIA LOPEZ BARRIOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de Julio de 1.995, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 76, Folio 220 del año 1.995, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.




EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/vp.-
ABG. EDUARDO NAZAR