REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 7920
DEMANDANTE: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.990, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Administradora de DANORAL, C.A., representada por la ciudadana: NATIVIDAD CAROLINA NIEVES MARTINEZ, Vicepresidente de dicha Sociedad Mercantil la cual ésta a su vez actúa como Administradora del Condominio de RESIDENCIAS CANOABO
DEMANDADO: ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.561.895 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 14 de abril de 2010, por la abogado ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.990, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Administradora de DANORAL, C.A., representada por la ciudadana: NATIVIDAD CAROLINA NIEVES MARTINEZ, Vicepresidente de dicha Sociedad Mercantil la cual ésta a su vez actúa como Administradora del Condominio de RESIDENCIAS CANOABO, contra la ciudadana: ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.561.895 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva). En fecha 15 de abril de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 21 de abril de 2010, se ordenó corregir el libelo de la demanda. En fecha 22 de abril de 2010, la parte actora mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en fecha 21/04/2010. En fecha 26 de abril de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En fecha 29 de abril de 2010, compareció la Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, en su carácter de autos, consignó las copias y los emolumentos para el traslado del alguacil. En fecha 12 de mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia no haber practicado la citación de la demandada y consignó la compulsa. En fecha 13 de mayo de 2010, compareció la Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, en su carácter de autos, solicitó la citación de la parte demandada por cartel. En fecha 17 de mayo de 2010, el tribunal ordenó la citación por cartel de la parte demandada de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31 de mayo de 2010, compareció la Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, en su carácter de autos, consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA. En fecha 2 de junio de 2010, el Tribunal ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA, se libraron las compulsas y el edicto. En fecha 15 de junio de 2010, el Alguacil dejó constancia haber practicado la citación de la ciudadana LAYLA LYRA PAESCATORE, heredera conocida de la De Cujus ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA. En fecha 1 de julio de 2010, el Alguacil dejó constancia haberse trasladado a la dirección de la ciudadana SANDY LYRA PAESCATORE, heredera conocida de la De Cujus ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA, quien se negó a recibir la compulsa y firmar el recibo. En fecha 8 de julio de 2010, compareció la Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, en su carácter de autos, solicitó al tribunal complementar la citación de la ciudadana SANDY LYRA PAESCATORE. En fecha 12 de julio de 2010, el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SANDY LYRA PAESCATORE, heredera conocida de la De Cujus ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA. En fecha 5 de agosto de 2010, la secretaria dejó constancia haber practicado la notificación de la ciudadana SANDY LYRA PAESCATORE, heredera conocida de la De Cujus ROSA MARIA PESCATORE DE LYRA. En fecha 13 de agosto de 2010, compareció la Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, en su carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas y sus anexos. En fecha 20 de septiembre de 2010, el tribunal declaró extemporáneo por anticipado el escrito de prueba presentado por la parte actora. En fecha 12 de mayo de 2011, compareció la Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, en su carácter de autos, consignó publicación del diario NOTOTARDE y EL CARABOBEÑO, donde aparece publicado el edicto y en esa misma fecha se ordenó agregarla a los autos. En fecha 17 de mayo de 2011, la secretaria del tribunal dejó constancia haber fijado en la cartelera del tribunal el edicto.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 17 de mayo de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de mayo de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:20 p.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/EN/José.-