REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 2 de mayo de 2012

202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8689

DEMANDANTE: GERVY JANNETTE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.988.417, y de este domicilio, asistida por la Abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.285.
DEMANDADA: CARLOS EMILIO CEDEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.492, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 14 de octubre de 2011, la ciudadana GERVY JANNETTE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.988.417, y de este domicilio, asistida por la Abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.285, contra el ciudadano CARLOS EMILIO CEDEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.492, y de este domicilio. En fecha 26 de octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de octubre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 25 de abril de 2012, compareció la ciudadana GERVY JANNETTE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, en su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada YURICK COROMOTO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.762, quien expuso:

“…(Omissis)…Desisto de la presente acción contra el ciudadano Carlos Emilio Cedeño Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.514.492 en el presente expediente número 8689 y desisto del procedimiento, así mismo Solicitó se sirva emitir oficio a los fines de SUSPENDER medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble…”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Así mismo, por cuanto fue solicitado por la parte actora se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 31 de octubre de 2011 y participada en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante oficio N° 1135.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 2 de mayo de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/EN/José.-








JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 2 de mayo de 2012
202° y 153°


Vista la homologación efectuada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual ordeno la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 31 de octubre de 2011 y participada en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante oficio N° 1135, en consecuencia se acuerda oficiar al referido registro a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG, EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró el oficio N° 453.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,



Exp. N° 8689
MGM/EN/José

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 2 de mayo de 2012
202° y 153°


Oficio N° 453.-

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-

Llevo a su conocimiento que en esta misma fecha se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que fue decretada en fecha en fecha 31/10/2011 y participada a ese registro a su cargo mediante oficio N° 1135, de esa misma fecha, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-02, ubicado en la primera planta, en el ala este – oeste, y se encuentra saliendo del ascensor a la derecha y al fondo del pasillo del Edificio “Residencias Torres Plaza”, construido sobre una extensión de terreno denominado Wagones, ubicada en la Avenida Díaz Moreno, Nº 87-21, cruce con la Calle Plaza, Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (52 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Con vacío de la Zona Verde del Edificio; SUR: Apartamento 1-03 y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento 1-01 y pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del Edificio. Igualmente le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 22 en mezzanina. El inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS EMILIO CEDEÑO RAMOS, según documento de propiedad registrado en fecha 14-09-2.006, bajo el N° 37, Folios 1 al 6, protocolo 1°, Tomo 51, por ante esa oficina.
Todo ello en virtud haber concluido juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, tiene intentado por ante este Tribunal la ciudadana GERVY JANNETTE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, asistida por la Abogado en ejercicio, LUZCELESTE RONDON MENDOZA, en contra del ciudadano CARLOS EMILIO CEDEÑO RAMOS. Que una vez recibido el presente oficio y colocada la debida nota marginal relacionada con la Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble descrito, remitir a este Tribunal en un lapso no mayor de tres días hábiles, las resultas.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


Exp. N° 8689
MMG/José