REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de mayo de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8318

DEMANDANTE: HECTOR JAVIER FERMIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.105.539, asistido por la Abogada IVONNE FERMIN SALAS, Inpreabogado N° 125.387.
DEMANDADA: Empresa Aseguradora UNISEGUROS Aseguradora Nacional Unidad, S.A, en la persona de su representante legal.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 20 de enero de 2.011, por el ciudadano HECTOR JAVIER FERMIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.105.539, asistido por la Abogada IVONNE FERMIN SALAS, Inpreabogado N° 125.387, contra la Empresa Aseguradora UNISEGUROS Aseguradora Nacional Unidad, S.A, en la persona de su representante legal. En fecha 25 de enero de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 27 de enero de 2.011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2.011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR JAVIER FERMIN DIAZ, asistido de abogado, quien mediante diligencia, hizo contar la entrega de los emolumentos para la práctica de la citación; Asimismo, otorgó poder Apud Acta a la Abogada IVONNE YANIRZA FERMIN SALAS. En fecha 04 de abril de 2.011, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, siendo imposible la práctica de la misma, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 06 de abril de 2.011, la Abogada IVONNE YANIRZA FERMIN SALAS, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 12 de abril de 2.011 el Tribunal mediante auto acordó la citación de la Empresa Aseguradora UNISEGUROS Aseguradora Nacional Unidad, S.A por medio de carteles..
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 12 de abril de 2.011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 02 de mayo de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se libró boleta.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/ENM/amc.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de mayo de 2.012
202° y 153°


Exp. N° 8318.-

Se le notifica al ciudadano HECTOR JAVIER FERMIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.105.539, en la persona de su apoderada judicial Abogada, IVONNE FERMIN SALAS, Inpreabogado N° 125.387, parte demandante, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, tiene intentado ante este Tribunal contra la Empresa Aseguradora UNISEGUROS Aseguradora Nacional Unidad, S.A, en la persona de su representante legal, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación ordenada.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________



MMG/amc.-