REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8724
DEMANDANTE: SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: YAJAIRA ROSARIO URDANETA CACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.008.545, y de este domicilio, en su carácter de libradora aceptante y de los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE URDANETA CACHE y PAULA RITA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.086.486 y V-7.091.782, y de este domicilio, respectivamente, en sus caracteres de avalistas.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.


En fecha 4 de noviembre de 2011, por la Abogada en ejercicio, SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra la ciudadana YAJAIRA ROSARIO URDANETA CACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.008.545, y de este domicilio, en su carácter de libradora aceptante y de los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE URDANETA CACHE y PAULA RITA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.086.486 y V-7.091.782, y de este domicilio, respectivamente, en sus caracteres de avalistas. En fecha 7 de noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 11 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro las compulsas correspondientes. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 11 de noviembre de 2011.
Ahora bien, con vista al CONVENIMIENTO celebrado en el acto de ejecución de la medida, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2011, por la Abogada SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte la ciudadana YAJAIRA ROSARIO URDANETA CACHE, cursante al folio 13 y su Vto., del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “A los fines de ponerle fin al presente procedimiento, pago en este acto la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Cuatro Bolívares con setenta y Dos Céntimos (Bs. 21.504,72) suma esta que comprende al cantidad adeudada a la demandada Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., mas costas y honorarios profesionales de la abogada, una vez descontados los siguientes depósitos realizados a la cuenta de la demandada 01160134180005511313, banco BOD: 1) deposito Nro. 0830091978, de fecha 29 de marzo de 2011 por 1000,00 2) deposito Nro. 263460566, de fecha 18 de mayo de 2011 por 1500,00 3) deposito Nro. 263460564, de fecha 29 de junio de 2011 por 1300,00. El pago lo realizo en este acto de la siguiente manera: Un cheque Nro. 51649515; cuenta corriente Nro. 01750360080441004856, del Banco Bicentenario, por la cantidad de Once Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 11.504,72) a favor de Inversora Participar, S.A.; Un segundo cheque Nro. 63000322; cuenta corriente Nro. 01630223612233001578, del Banco del Tesoro, por la cantidad de Bs. 10.000,00, a favor de Inversora Participar, S.A. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.240, expone: Acepto el pago realizado por la ciudadana YAJAIRA ROSARIO URDANETA CACHE, ya identificado, y una vez hecho efectivo los pagos por mi representada, nada quedara a deber la demandada a Inversora Participar, S.A, por este concepto ni por ningún otro.…”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.


DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 17 días de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ



EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,





Exp. 8724
MMG/EN/José.-