REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de mayo de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8199

DEMANDANTE: Abogadas AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO e HILDEMARYS CLARETH HERRERA ROJAS, Inpreabogado N°(s) 115.512 y 115.515, Apoderadas Judiciales de la ciudadana RUSCARLIN SUNIN LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.108.322.
DEMANDADA: Empresas INVERSIONES GLOBALES ANCA C.A, y VENEGLOBAL CARS C.A, en las personas de sus representantes, los ciudadanos, HENRY MAURICIO BERROTERAN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.661.749, en su carácter de presidente de las empresas; y ROBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de representante y asesor financiero.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, Y DAÑOS Y PERJUICIOS

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 01 de noviembre de 2.010, por las Abogadas AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO e HILDEMARYS CLARETH HERRERA ROJAS, Inpreabogado N°(s) 115.512 y 115.515, Apoderadas Judiciales de la ciudadana RUSCARLIN SUNIN LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.108.322, contra las Empresas INVERSIONES GLOBALES ANCA C.A, y VENEGLOBAL CARS C.A, en las personas de sus representantes, los ciudadanos, HENRY MAURICIO BERROTERAN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.661.749, en su carácter de presidente de las empresas; y ROBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de representante y asesor financiero. En fecha 02 de noviembre de 2.010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 05 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO, quien mediante diligencia, hizo contar la entrega de los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 30 de noviembre de 2.010, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección del co- demandado HENRY MAURICIO BERROTERAN VEGAS, siendo imposible su localización, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 30 de noviembre de 2.010, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección del co- demandado ROBERTO RODRIGUEZ, siendo imposible su localización, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 03 de diciembre de 2.010, la Abogada AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 06 de diciembre de 2.010 el Tribunal mediante auto acordó la citación de los ciudadanos HENRY MAURICIO BERROTERAN VEGAS y ROBERTO RODRIGUEZ, por medio de cartel. En fecha 22 de febrero de 2.011, la parte actora consignó los ejemplares donde apareció publicado el cartel librado; agregado a los autos en esa misma fecha.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 22 de febrero de 2.011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de mayo de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se libró boleta.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,





































BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de mayo de 2.012
202° y 153°

Exp. N° 8199.-

Se le notifica a la ciudadana RUSCARLIN SUNIN LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.108.322., en la persona de cualesquiera de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO e HILDEMARYS CLARETH HERRERA ROJAS, Inpreabogado N°(s) 115.512 y 115.515, parte demandante, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, Y DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene intentado ante este Tribunal, contra las Empresas INVERSIONES GLOBALES ANCA C.A, y VENEGLOBAL CARS C.A, en las personas de sus representantes, los ciudadanos HENRY MAURICIO BERROTERAN VEGAS y ROBERTO RODRIGUEZ, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación ordenada.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: ____________________________________________________________

MMG/amc.--