REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de mayo de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 1938
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2660
El 05 de febrero de 2009 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la ciudadana Clira Ydalmis Gómez Suarez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.689.961, en su carácter de Presidente de REPRESENTACIONES GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 16 de abril de 1998, bajo el N° 51, tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30537491-0, con domicilio fiscal en la Av. Miranda, N° 12-51, Tinaquillo estado Cojedes, asistida por el abogado Rogelio Alejandro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.946, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-044-339 del 22 de agosto de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 31 de marzo de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1938. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de octubre de 2009 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 21 de marzo de 2011 la apoderada judicial del la República solicitó notificación por cartel.
El 28 de marzo de 2011 se dicto auto ordenando publicar cartel de notificación a la contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de abril de 2011, se consigno cartel de publicación librado a la contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de abril de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 31 de marzo de 2009 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y el 12 de abril de 2011 se consigo cartel de notificación librado al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, de la ciudadana Clira Ydalmis Gómez Suarez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.689.961, en su carácter de Presidente de REPRESENTACIONES GOMEZ, C.A., asistida por el abogado Rogelio Alejandro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.946, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. N° 1938
JAYG/ms/ycv