REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2691
El 16 de enero de 2012 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Carlos Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.843, en su carácter de apoderado especial de COIMAN & CIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de julio de 1986, bajo el Nº 71, Tomo N° 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000047, con domicilio fiscal en la Calle Salom, edificio Coiman, piso 1, oficina 1-55, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2011-0088 del 27 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de febrero de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2825 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la aduana principal de Puerto Cabello el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.




Exp. N° 2825
JAYG/ms/lr.