REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de mayo de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2856
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2686
El 29 de febrero de 2012 la abogada Maisa Boule B., titular de la cédula de identidad N° V-15.258.051, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.254, en su carácter de apoderada judicial de SERVISERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 28 de mayo 1992, bajo el N° 13, Tomo 18-A, con domicilio procesal en la Urb. Prebo Centro Profesional Prebo, Cuerpo B Edif. Centro Acerca Airlines, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA/711/2011 del 20 de septiembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
El 29 de marzo de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2856 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2856
JAYG/ms/ycv