REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de mayo de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2680
El 02 de abril de 2012 el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, en su carácter de apoderado judicial de SPRAY QUIMICA, C.A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 06 de febrero de 1981, bajo el Nº 12, tomo 40-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00067350-0, con domicilio fiscal en la calle Sur Nº 14, urbanización industrial Soco, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución administrativa N° DA-0082/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 16 de abril de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2882 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2882
JAYG/ms/ycv