REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de mayo de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2809
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2673
El 16 de diciembre de 2011 la abogada Sonia Maria Bordones Prempa, titular de la cédula de identidad N° V-7.008.272, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA MICASANI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 26 de mayo de 2003, bajo el N° 50, Tomo 18-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31012107-9, con domicilio procesal en el Centro Profesional El Añil, Piso 1, Oficina 12, Avenida Andrés Eloy Blanco, Urbanización Prebo, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra las actas de reconomiento Nros AR2011 C66910 y AR2011 C-66904 ambas del 07 de septiembre de 2011 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de diciembre de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2809 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2809
JAYG/ms/ps