REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de mayo de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2668
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2668
El 23 de octubre de 2008 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la ciudadana Giulieta del Rosario Caruso Perez titular de la cédula de identidad N° 7.101.521, en su carácter de representante legal de GIMNASIO ATENAS II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de agosto de 2004, bajo el N° 18, tomo 68-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31195124-5, con domicilio fiscal en el C.C. Mediterranean Plaza, piso 3, Av. 106, Urb. Sabana Larga, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el ciudadano Tobías González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/51-119 del 21 de abril de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 05 de diciembre de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1803. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de junio de 2010 el alguacil consignó la boleta librada en la entrada al contribuyente.
El 10 de agosto de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este tribunal se avoque de la presente causa evitando la que se produzca la extinción de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 23 de junio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 05 de diciembre de 2008 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y el 23 de junio de 2010 el alguacil consignara la boleta librada al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, de la ciudadana Giulieta del Rosario Caruso Perez titular de la cédula de identidad N° 7.101.521, en su carácter de representante legal de GIMNASIO ATENAS II C.A., debidamente asistida por el ciudadano Tobías González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.








Exp. N° 1803
JAYG/ms/ps