República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy 23 de mayo 2012, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio MARIA ALEYDA ARANGO y CARLOS ARMANDO URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.133 y 118.390, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos EUGENIA SECO ALONZO DE HERNANDEZ y JESUS HERNANDEZ SECO, titulares de las cedulas de identidad Nros.E-51.019 y 3.390.922, contra la sociedad mercantil ARES VIDEO, C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial signado con el Nro. 03, ubicado en Residencias CASTRONUÑO, en la calle 137 Nro. 104-41, Letra E, parcela 37, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 137; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Local 02; y OESTE: Pasillo de circulación estacionamiento de Residencias Cecilia. Dicho local tiene una superficie de Treinta y Dos Metros cuadrados (32,00 Mts2), con la finalidad de darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.7875. Acto seguido en Tribunal procede a notificar al ciudadano FELICIANO SEGUNDO MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.5.920.049, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.876, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MARIA ALEYDA ARANGO y CARLOS ARMANDO URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.133 y 118.390, respectivamente, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento




de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MARIA ALEYDA ARANGO y CARLOS ARMANDO URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.133 y 118.390, respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial signado con el Nro. 03, ubicado en Residencias CASTRONUÑO, en la calle 137 Nro. 104-41, Letra E, parcela 37, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 137; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Local 02; y OESTE: Pasillo de circulación estacionamiento de Residencias Cecilia. Dicho local tiene una superficie de Treinta y Dos Metros cuadrados (32,00 Mts2). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial signado con el Nro. 03, ubicado en Residencias CASTRONUÑO, en la calle 137 Nro. 104-41, Letra E, parcela 37, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 137; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Local 02; y OESTE: Pasillo de circulación estacionamiento de Residencias Cecilia. Dicho local tiene una superficie de Treinta y Dos Metros cuadrados (32,00 Mts2), y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado el ciudadano FELICIANO SEGUNDO MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.5.920.049, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.876, expone: Vista la medida decretada por el tribunal de la causa, debo informar que dentro del local trabajan 10 señoras que se dedican al ejercicio de la peluquería, por lo cual en mi condición de tercero, sostendré conversaciones con la parte demandante a los fines de aclarar la controversia planteada con relación al inmueble, en consecuencia en este acto traslado todos los bienes muebles propiedad del Salón de Belleza Tentación, C.A a mi cuenta y riesgo, dejando el inmueble desocupado, solo quedando una tabiquería que se encuentra adherida al inmueble, así como lámparas y espejos, para lo cual solicito un plazo de nueve (9) días continuos para desincorporarlos. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio MARIA ALEYDA ARANGO y CARLOS ARMANDO URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.133 y 118.390, respectivamente, exponen: Vista la exposición del notificado, le concedemos el plazo solicitado, y de no retirar los bienes señalados por el notificado en el plazo acordado, solicitamos al tribunal libre credencial suficiente a la depositaria judicial para el retiro de los mismos. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acurda librar credencial suficiente a la depositaria judicial La





Valenciana en caso de incumplimiento del notificado en el retiro de los bienes en el plazo solicitado y acordado, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO

DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YULYMAR FONSECA G