República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy, 02 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.299.763, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISAURA MAITA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.656.817, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.775, en el inmueble ubicado en la calle Arvelo c/c Andrés Bello, Barrio Don Bosco a dos cuadras de la avenida Enrique Tejera, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3.735, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nro. 7832. con motivo de la demanda intentada por el ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.299.763, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISAURA MAITA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.656.817, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.775, contra: Sociedad Mercantil FERRETERIA Y TORNILLERIA LAS TRES CARMEN, C. A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELICE DEL CARMEN RAMIREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.839.627, parte demandada, quien quedo notificada de la misión a cumplir por el Tribunal. Seguidamente, la parte actora el ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.299.763, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISAURA MAITA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.656.817, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.775, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano JOSÈ VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.576.441, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana ELICE DEL CARMEN RAMIREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.839.627, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y TORNILLERIA LAS TRES CARMEN, C. A., debidamente asistida por los abogados en ejercicio DALIMAR DEL VALLE ROJAS GONZALEZ y JEFERSON G. RUJANO N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 172.508 y 157.875, respectivamente, exponen: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, y tal como se establece en documento constitutivo de Registro de la mencionada Sociedad Mercantil, en su cláusula Decima Primera literal M., documento que presento para vista y devolución, convengo en pagar la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 21.490,61) de la siguiente manera: Pagamos en este acto la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 21.490,61) cuantificado dicho monto en mercancía que se encuentra en la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y TORNILLERIA LAS TRES CARMEN, C. A., para la venta, previa aceptación y cotejo en precio que equiparen la deuda exigida, mercancía esta que le pertenece al fondo mercantil. Seguidamente, la parte actora MOISES DAVID RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.299.763, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISAURA MAITA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.656.817, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.775, exponen: Aceptamos el convenio aquí ofrecido y expuesto por la parte demandada, con el pago acá realizado la parte demandada nada adeuda por esto ni por ningún otro concepto, ambas partes de común acuerdo solicitamos la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente, para su respectiva homologación. Seguidamente el Tribunal visto el convenio celebrado por las partes declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:40 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA y
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADOS ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


PERITO Funcionario Policial






LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCIA R.