República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, Quince (15) de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, y de la parte actora Abogados RUBEN CELESTINO ALVAREZ y CARMEN SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 122.146 y 34.713, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARILY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.701.081,en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° 02, ubicado en la carretera nacional vía el Paito, cruce con avenida Bolívar del Barrio la Democracia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 3738, contentiva del decreto de ENTREGA del INMUEBLE , emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Desalojo, seguido por la ciudadana MARILY SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-5.701.081, representados por sus Apoderados Judiciales Abogados RUBEN CELESTINO ALVAREZ y CARMEN SALAZAR, inscritos en el I.PS.A. bajo los Nros. 122.146 y 34.713, respectivamente, contra: DILCIA MUJICA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-11.540.481, según Expediente N° 17.570. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. El Tribunal procede a realizar los toques de ley, sin obtener respuesta alguna, por consiguiente, a solicitud de la parte actora, designa cerrajero judicial al ciudadano COLBER J. GRANDA HERNANDEZ, identificado con la cédula Nº V-19.320.342 (Cerrajería La Trigaleña ), quien presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. Aperturada la cerradura externa principal y un candado interno, el cual fue retirado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN MUJICA DIAZ, quien manifestó ser familia de la parte demandada y a quien el tribunal le informo de la misión a cumplir. El Tribunal deja constancia que en el inmueble se encontraba libre de personas, deteriorado, sucio y en el mismo se encontraban los siguientes bienes muebles: 01 maquina traga niquel; 01 monitor de computadora; 01 teclado; 01 televisor de 3 pulgadas, marca: sony; 01 escritorio; 01 fax, marca: panasonic, 02 sillas y diversidad de papelería, los cuales se encuentran bastante deteriorado, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente, la parte actora Abogados RUBEN CELESTINO ALVAREZ y CARMEN SALAZAR, anteriormente identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal proceda con la Entrega del Inmueble, tal y como fue ordenado por el Juzgado Comitente constituido por un (01) LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° 02, ubicado en la carretera nacional vía el
Paito, cruce con avenida Bolívar del Barrio la Democracia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo. Siendo las 11:30 AM. se hacen presentes los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ MENONI y MARINA DEL CARMEN MUJICA DIAZ, WILGER GERARDO GONZALEZ FLORES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.158.037, 5.959.672 y 7.136.034, respectivamente, quienes manifestaron ser familiares de la demandada. Así mismo, procedieron a retirar los bienes que se encontraban dentro del inmueble, bajo su cuenta y riesgo. Seguidamente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley procede con ENTREGA DEL INMUEBLE objeto de la medida, constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° 02, ubicado en la carretera nacional vía el Paito, cruce con avenida Bolívar del Barrio la Democracia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, a la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR PARTE ACTORA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


FUNCIONARIO POLICIAL

CERRAJERO JUDICIAL


LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCIA R.