REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.563
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACCIONANTE: ASOCIACION CLUB HIPICO CARABOBO, Sociedad Civil inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 112, folio 212, Protocolo 1°, Tomo 5, en fecha 15 de marzo de 1.954

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION REGIONAL DE GANADEROS Y PRODUCTORES DE LECHE DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia en fecha 14 de noviembre de 1.958, bajo el N° 70, folio 184, Protocolo 1°, Tomo 3


Por auto de fecha 17 de mayo de 2012, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta de fecha 23 de abril de 2012, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“…En el día (23) de abril de 2012, quien suscribe abogado FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.456.864, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial: expongo: En virtud de que en fecha 03 de noviembre de 2011, me inhibí de conocer las causas en los que obre como abogado el ciudadano DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, específicamente en los expedientes N° 10.700, 11.043, 10.300, 10.992; inhibiciones estas que fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo que en la presente causa el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, obra como apoderado de la parte demandante; es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa por TACHA DE FALSEDAD, (sic) de conformidad con lo previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición esta que obedece a razones serias y graves que pudieran comprometer la imparcialidad como base de la función cognitiva que empleo al administrar justicia…”

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez que plantea la inhibición, la fundamenta en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, siendo que sus dichos gozan de una presunción de veracidad. Aunado a ello, al folio 79 de la primera pieza riela instrumento poder otorgado por la parte demandante al abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, no hubo allanamiento de las partes y ciertamente en fecha 29 de noviembre de 2011 este Juzgado Superior declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMENEZ DELGADO en el expediente Nº 13.392, fundamentada en las mismas circunstancias declaradas en la presente acta y obrando en contra del mismo abogado, lo que determina la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. En consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.




II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la incidencia de inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 13.563
JAM/NRR/rs.-