REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.560
Vista la decisión dictada el 19 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, este Tribunal acepta la remisión que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Asimismo, vista la demanda por Cobro de Bolívares con Medida Preventiva de Embargo y Medida de Prohibición de enajenar y gravar medidas, interpuesta por la abogada LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.130.103, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.783, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONPROGRESO, C.A., contra la empresa CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA, C.A., (C.A.I.C.A), este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos GABRIEL GIL, ARMANDO MONTOYA, RAQUEL DÍAZ y ADRIANA TARIBA LIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.984.842, V- 8.674.150, V- 14.720.980 y V- 8.614.317, respectivamente, en su condición de Administradores Especiales, de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA C.A., (C.A.I.C.A), a quienes se le conceden dos (2) días como término de la distancia, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, a quienes se le conceden dos (2) días como término de la distancia y los quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo y la Medida de Prohibición de enajenar y gravar solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decretan las medidas señaladas.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.560. En la misma fecha se libraron boletas de citación, Oficios N° 1753, _____1754, _____1755 y despachos de comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº _______
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