En horas de despacho del día de hoy, Siete (7) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la sede del Consejo Disciplinario de la Región Central, ubicado en la Sub-Delegación del C.I.C.P. Las Acacias, Urbanización Las Acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano ANTONIO DEYBIS TORREALBA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.495, en su carácter de Querellante, debidamente asistido por la Abogada YSABEL NATALIA SUCRE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.003, a los fines de practicar la medida innominada de notificación, decretada por el comitente, que lo es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay del Estado Aragua, referida al Recurso Intentado contra la decisión N° 40-2010, de fecha 22 de Noviembre de 2010, Dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Valencia Estado Carabobo. Presente la ciudadana NERYS C. CARMONA V., titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.950, a quien en su carácter de Presidenta del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se encuentra constituído el Tribunal, se le notifica de la misión a realizar y se procede a hacerle entrega del Oficio N° 602-C/2012, de fecha Quince (15) de Marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, donde se le solicita envíe al Juzgado de la causa Copia Certificada de la causa disciplinaria contenida en el expediente N° 37.847, la cual se dio inicio el 03 de Marzo de 2007, y en dicha causa recayó decisión N° 40-2010, de fecha 22 de Noviembre de 2010, de destitución. Igualmente remita copia certificada del Acta de Investigación de fecha 29 de Octubre de 2010, que consta en el expediente disciplinario. Así mismo tal y como lo indica el referido oficio, dicha información solicitada deberá tener lugar dentro del Lapso de Cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, más Dos (2) días que se le concede como término de la distancia. El Tribunal agrega a los autos el acuse de recibo del Oficio descrito. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA C.. PARTE QUERELLANTE Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles) LA REPRESENTANTE DE LA QUERELLADA, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.
|